En este post te detallamos que debe de cumplir tu vehículo para poder ser homologado:
Tabla de contenidos
ToggleEl modificar el sistema de suspensión del vehículo estamos modificando la altura del vehículo por lo que además de tener que medir la nueva altura , habrá que comprobar que todos los dispositivos de alumbrado, señalización y matrícula trasera queden dentro de estos rangos:
ESPECIFICACIÓN |
250 ≤ Antiniebla tras ≤ 1000 (mm) (hasta 1200 mm si está agrupado con otros dispositivos) |
250 ≤ Antiniebla del ≤ 800 (mm) |
500 ≤ Luz de cruce ≤ 1200 (mm) |
350 ≤ Luz intermitente del ≤ 1500 (mm) |
350 ≤ Luz de frenado ≤ 1500 (mm) |
350 ≤ Luz posición del ≤ 1500 (mm) |
350 ≤ Luz de posición tras ≤ 1500 (mm) |
350 ≤ Luz intermitente tras ≤ 1500 (mm) |
250 ≤ Catadióptrico tras. ≤ 900 (mm) (hasta 1200 mm si está agrupado con otros dispositivos) |
250 ≤ Luz diurna ≤ 1500 (mm) |
250 ≤ Luz de marcha atrás ≤ 1200 (mm) |
300 ≤ Matrícula tras ≤ 1200 (mm) |
Protección tras (parte baja del paragolpes al suelo) ≤ 550 (mm) |
Entrada a habitáculo de pasajeros ≤ 600 (mm) |
Dispositivo de bola remolque a suelo > 350 (mm) (a plena carga) |
Para poder homologar es imprescindible que tengan marca pero si no hay referencias no pasa nada. Se deja vacío ese apartado en el formulario.
Si en uno de los ejes tiene barra de torsión, no rellenar los campos del formulario en ese eje en el apartado de los muelles.
Si en el amortiguador original hay una bieleta, se deberá de instalar la bieleta en el nuevo amortiguadores instalado (podrá ser regulable en altura):
Si el diámetro exterior del neumático no varía en más de un 3% con el original no se considera reforma.
Si el diámetro exterior del neumático varía en más de un 10% con el original se deberá de realizar prueba de frenado en Laboratorio.
Si el ancho del neumático supera en más de 35% con respecto a la anchura de la original se deberá de realizar prueba de dirección en Laboratorio.
Si se modifican las vías delanteras en más de 6 cm en total se deberá de realizar prueba de dirección en Laboratorio.
Debe de existir siempre compatibilidad entre la llanta y el neumático instalado por lo que preguntar antes de montar si existe compatibilidad.
No puede haber interferencias entre las ruedas y ninguna otra parte del vehículo.
Los neumáticos deben de estar totalmente cubiertos por la carrocería o será necesario instalar aletines o modificar las aletas para cubrirlos (tramitando la reforma correspondiente)
Si cambias o modificas los paragolpes delanteros y traseros deben de quedar accesibles los dispositivos para el remolcado.
Si se instala un alerón no podrá tapar la tercera luz de freno, ni modificar el ancho del vehículo y todos sus bordes deben de estar redondeados con un radio de curvatura mínimo de 2,5mm. Los alerones metálicos generalmente no cumplen y hay que modificarlos para poder homologar.
Los paragolpes no podrán tener aristas y los radios de curvatura mínimo de todos sus bordes deberán de ser de mínimo 5 mm.
Para el resto de piezas los radios de curvatura mínimo de todos los bordes es de 2,5 mm.
La salida del escape deberá de tener los bordes redondeados con un radio de curvatura mínimo de 2.5 mm, si al instalar el nuevo paragolpes sobresalen del mismo más que esto (poco a poco nos lo están pidiendo todos los laboratorios):
Para vehículos matriculados con fecha posterior a 01/01/2013 antes de realizar cualquier instalación/modificación en la parte delantera consultar.
Si se instala un techo solar y es de cristal deberá de tener marcado en el cristal el número 43R. Si se quiere instalar un techo de lona tipo Twingo debemos de comprobar que nuestro vehículo no tiene algún refuerzo en el techo que haya que cortar ya que de ser así no se podrá homologar.
No se permite la instalación de la matrícula pequeña a no ser de que haya una justificación por la cual no pueda ponerse la grande. Lo más habitual es modificar el paragolpes con ranuras de ventilación que imposibiliten poner la grande.
Si la diferencia de diámetro es inferior al 10% con el original no se considera reforma siempre y cuando no se monte un distanciador (piña). Si se monta un distanciador hay que tramitar la reforma siempre, aunque no superemos el 10% de diámetro.
Si la diferencia de diámetro es superior al 15% lleva prueba de dirección y encarece mucho la homologación
NOTA IMPORTANTE:
Si tu vehículo tiene AIRBAG en el volante de serie NO SE PUEDE LEGALIZAR un volante que no lo tenga.
Vamos a dejar claro que asientos se pueden legalizar:
NOTA IMPORTANTE:
Consultar viabilidad antes de realizar la instalación
Las barras antivuelco pueden ser comerciales o artesanales
Suelen instalarse tras los asientos delanteros y se deben de desinstalar los asientos traseros.
NOTA IMPORTANTE:
Si quieres montar barras interiores en parte delantera consultar porque en la gran mayoría de los casos no cumplen con acondicionamiento interior para ser homologadas.
Los tubos de escape sólo se pueden legalizar cuando tienes documentación emitida por el fabricante que diga que es para el código de motor donde se va a instalar. Es decir, por ejemplo, si en los papales de homologación dice que es para el Renault Clio 2.0 16V NUNCA podrá ser instalado en un Renault Clio 1.2. Por ejemplo:
Debido a la gran cantidad de documentos retocados por Photoshop muchos laboratorios están pidiendo además de este certificado, la resolución de Industria que se debe de pedir al fabricante (KBA).
Por otro lado, no sirve nada que nos digáis que el escape viene con una chapa y unos números y referencias porque eso no significa que sea válido para tu motor.
Os puede pasar que en la chapa o en los documentos de homologación veáis escrito por algún lado 96/20. Si pone esos números significa que puede ser considerado recambio y NO SE CONSIDERA REFORMA, es decir, puedes llevarlo sin problema. En este caso, guarda los papeles del escape y los enseñas en la ITV cada vez que vayas si os dicen algo.
Lo que si está permitido y se puede legalizar es la modificación de la geometría del escape desde el último silencioso (sin que sea tocado para nada el silencioso) sacando dos salidas o simplemente cambiando su posición original.
Lo primero que debes de saber es que, seguramente, se deberá de realizar prueba de frenado en Laboratorio, excepto si cambias los latiguillos por otros de la misma sección y longitud y discos de freno de la misma medida que los originales.
El cambio de dispositivos de alumbrado traseros y laterales por otros de LED no se consideran reforma y se pueden colocar sin hacer ningún trámite.
No se considera reforma la sustitución, en faros homologados para óptica de incandescencia, de las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento nº 37 de NNUU o regulación nacional de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. En este último caso deberán disponer de certificado de recambio equivalente, incluyendo la contraseña de homologación del faro.
En el caso de instalar luces de carretera adicionales tenemos que tener en cuenta que la suma de todos los puntos de luz (luces originales + luces adicionales) sean inferiores a 100.
¿Cómo sé los puntos de luz? Vienen marcados siempre en los faros :
En la foto superior se puede ver que los puntos de luz de ese faro son 17,5
Existe la posibilidad de legalizar soportes para faros ornamentales sin conexión eléctrica en el techo pero se deben de enviar las fotos solo con los soportes sin las luces y deben de cumplir con que todos los bordes deben de estar redondeados con un radio de curvatura mínima de 2,5 mm.
No se podrá usar un dispositivo que, por ejemplo, sea de antiniebla delantera como luz de carretera.
En el caso de que los dispositivos instalados no vayan en anclajes originales deben de cumplir:
Número: 2
Testigo: Opcional
Marcaje: RL
Altura: Mínima: 250 mm Máxima: 1500mm
Posición: Distancia entre ellos mayor a 600 mm. (Puede reducirse a 400 mm si la anchura del vehículo es menor a 1300 mm
Visibilidad:
20º izquierda
20º derecha
10º arriba
10º abajo
NOTAS:
Deben apagarse automáticamente cuando se encienden las luces de cruce o bajar su intensidad.
Las luces de circulación diurna podrán APAGARSE manualmente cuando la velocidad del vehículo no supere los 10 km/h, siempre que se ENCIENDAN automáticamente cuando la velocidad del vehículo supere los 10 km/h o cuando el vehículo haya recorrido más de 100 m y se mantengan ENCENDIDAS hasta que se vuelvan a apagar intencionalmente.
Las luces de circulación diurna se APAGARÁN automáticamente cuando el dispositivo que pone en marcha o detiene el motor (sistema de propulsión) esté en una posición que impida el funcionamiento del motor (sistema de propulsión) o las luces antiniebla delanteras o las luces de carretera estén ENCENDIDAS, excepto cuando estas últimas se utilicen para emitir advertencias luminosas intermitentes a intervalos cortos.
Número: 2
Testigo: Obligatorio
Marcaje: C ó C/; C/R; HC ó HC/; HCR; HC/R; DC ó DC/; DC/R; DCR
Altura: Mínima: 500mm Máxima: 1200mm
Posición: El borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no estará a más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo. Las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia distarán entre sí 600 mm como mínimo.
Visibilidad:
45º exterior
10º interior
15º arriba
10º abajo
Número: 2
Testigo: Obligatorio
Marcaje: A
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 1500mm (2 100 mm para las categorías de vehículos O1 y O2, o, para cualquier otra categoría de vehículos, cuando la forma de la carrocería impida respetar ese límite de 1 500 m)
Posición: El punto más alejado del dispositivo no deberá hallarse a más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.
Visibilidad:
80º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.
Número: 2
Testigo: Obligatorio
Marcaje: F ó B
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 800mm
Posición: El punto de la superficie iluminante más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no distará más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.
Ningún punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia se hallará por encima del punto más alto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce.
Visibilidad:
45º exterior
10º interior
5º arriba
5º abajo
Número: 2 ó 4
Testigo: Obligatorio
Marcaje: R; R/; HR; HR/; HCR; HC/R; DR; DR/; DC/R; DCR
Altura: No hay medidas
Posición: No deberán deslumbrar en la luna ni en los retrovisores ni interferir en el campo de visión del conductor.
Número: 2 delante, 2 detrás 2 laterales
Testigo: Obligatorio
Marcaje: 1 ; 1a (delantera); 1b (delantera); 3 (lateral delantera); 2a ; 2b ; 4 (lateral); 5 (lateral) ; 6(R ó L) (lateral)
Altura: Mínima: 350mm Máxima: 1500mm
Posición: La distancia entre los bordes interiores de las dos superficies aparentes en la dirección del eje de referencia no será inferior a 600 mm. Podrá reducirse a 400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.
Visibilidad:
Delanteros y traseros:
80º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.
Para las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a y 2b instaladas por debajo de 750 mm, el ángulo de 45° hacia el interior podrá reducirse a 20°.
Laterales delanteros:
45º adelante
30º atrás
Laterales traseros:
45º atrás
30º adelante
Número: 2
Testigo: Obligatorio
Marcaje: A ó R.
Altura: Mínima: 350mm Máxima: 1500mm (2 100 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 500 mm y no se hayan instalado luces opcionales)
Posición: El punto más alejado del dispositivo no deberá hallarse a más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.
Visibilidad:
80º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm. Cuando se haya instalado una luz opcional por encima de 2 100 mm, el ángulo ascendente de 15° podrá reducirse a 5°.
Número: 2. Se autorizarán otros dispositivos y materiales retrorreflectantes, siempre que no afecten negativamente a la efectividad de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios.
Marcaje: I ; IA ; IV A
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 900mm (a no más de 1 200 mm si van agrupados con luces traseras o de 1 500 mm si la forma de la carrocería impide respetar el límite de 900 mm o 1 200 mm respectivamente).
Posición: El punto de la superficie iluminante más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no distará más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.
Visibilidad:
30º exterior
30º interior
10º arriba
10º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.
Número: 2
Testigo: Opcional (de funcionamiento de la luces de frenado)
Marcaje: S1 ó S2
Altura: Mínima: 350mm Máxima: 1500mm (2 100 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 1 500 mm)
Posición: La distancia entre los bordes interiores no será inferior a 600 mm. Esta distancia podrá reducirse hasta 400 mm si la anchura total del vehículo es inferior a 1 300 mm;
Visibilidad:
45º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.
Número: Los vehículos matriculados a partir del 01/10/2000 de la categoría M1, 10/07/2011 de la categoría N1 completos y 10/01/2013 de la categoría N1 completados, deben llevar una tercera luz de freno. Esta prescripción no es exigible, para los N1 chasis cabina, ni N1 con espacio de carga abierta.
Testigo: Opcional (de funcionamiento de la luces de frenado)
Marcaje: S3/S4
Altura: El plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie aparente estará a 150 mm como máximo por debajo del plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie expuesta del cristal de la ventanilla trasera, o a no menos de 850 mm por encima del suelo.
El plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie aparente del dispositivo de la categoría S3 estará por encima del plano horizontal tangente al borde superior de la superficie aparente de los dispositivos de las categorías S1 y S2.
Visibilidad:
10º exterior
10º interior
10º arriba
5º abajo
Número: 1 ó 2. 2 en vehículos de más de 6 metros.
Testigo: Opcional
Marcaje: AR
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 1200mm
Visibilidad:
45º exterior
45º interior
30º interior (cuando hay dos dispositivos)
15º arriba
5º abajo
Número: Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 26/07/99, debe estar equipado con uno o dos dispositivos
Testigo: Obligatorio
Marcaje: F ó B
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 1000mm
Posición: Cuando haya una única luz antiniebla trasera, estará situada del centro a la izquierda.
Visibilidad:
25º exterior
25º interior
5º arriba
5º abajo
Número: Los necesarios para que quede iluiminada.
Testigo: Opcional
Marcaje: L
NO hay más prescripciones.
La instalación de un nuevo motor puede sobrecargar el eje delantero (generalmente) y tener que reducir plazas o cambiar ejes para proceder a su homologación. Por ello, siempre HAY RIESGOS A ASUMIR POR EL CLIENTE cuando se realizan estos cambios.
A parte de esto, en los casos en los que haya prueba de frenado o dirección tendremos que ver si salen favorables o hay que modificar algo para poder pasarla.
Debido a esto, GARANTIZAR LA HOMOLOGACIÓN DE UN MOTOR con presupuesto fijo es bastante complicado y su riesgo crece cuanto mayor es la diferencia de potencia.
Aunque esto depende de varios factores (por lo que cada caso habrá que estudiarlo individualmente), podéis tomar como referencia;
NOTA: HAY OTROS FACTORES A TENER EN CUENTA POR LO QUE TU VEHÍCULO PUEDE LLEVAR PRUEBA DE FRENADO O RUIDO AUN PARECIENDO, SEGÚN LO EXPUESTO ARRIBA, QUE NO LA LLEVA.
IMPORTANTE:
Ahora tenemos dos opciones. Por un lado los SWAPS en vehículos donde el receptor (tu vehículo) es EURO 0 o EURO 1 (generalmente en vehículos matriculados antes de 1996 aunque si ronda este año hacer consulta por si es un final de serie) y por otro lado los SWAPS en vehículos EURO 2 o superior(generalmente en vehículos matriculados a partir de 1996 aunque si ronda este año hacer consulta):
Generalmente son vehículos matriculados antes de 1996 aunque si ronda este año hacer consulta por si es un final de serie.
Los SWAPS en estos vehículos tienen la peculiaridad de que podemos mantener caja de cambios y línea de escape del receptor (exceptuando el colector de escape) aportando una prueba de emisiones favorable emitida por una estación de ITV. Debes de ir allí y decir que quieres hacer exclusivamente una prueba de emisiones (inspección de un sólo elemento). Aprovecha siempre y haz el pesaje que también se necesita para la homologación.
Se deberá montar toda la línea de admisión COMPLETA del motor donante.
No se permite la instalación de turbos ni otros componentes procedentes de otros vehículos.
Generalmente son vehículos matriculados a partir de 1996 aunque si ronda este año hacer consulta.
En este caso deberás:
Primeramente para el primer estudio inicial deberás de enviarnos por WHATSAPP al 633 283 612:
El Manual de reformas dice lo siguiente:
IMPORTANTE: Para poder realizar la homologación de un gancho de remolque es IMPRESCINDIBLE disponer de las instrucciones de montaje del mismo. Se puede solicitar al fabricante del gancho o buscar por internet a ver si hay suerte y las encuentras. SIN LAS INSTRUCCIONES NO SE PUEDE HOMOLOGAR.
Consultar viabilidad enviando foto de la placa del gancho, de la documentación del vehículo y de las instrucciones de montaje de la misma.