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Normativa para homologar un todoterreno 4×4 completo

En este post te detallamos que debe de cumplir tu vehículo para poder ser homologado:

SI QUEREMOS MODIFICAR LA SUSPENSIÓN DEL VEHÍCULO:

Al levantar un todoterreno es muy probable que dejemos fuera de normativa ciertas cotas del vehículo:

  • Protección trasera:

Es la primera cota que queda en peligro y es la distancia al suelo de la parte baja más desfavorable del paragolpes trasero en todo su ancho (generalmente son los extremos) y no puede ser superior a 550 mm en cualquier puntoDebe de cubrir ambas bandas de rodadura menos 100 mm a cada lado (pero lo mejor es cubrir ambas bandas de rodadura y así nos garantizamos que cumplimos) por lo que si ponemos separadores o cambiamos llantas por otras que modifiquen las vías puede que deje de cumplir la protección trasera. No vale decir que tienes un gancho de remolque que cumple porque el gancho no ocupa todo el ancho de la parte trasera:

Todoterreno proteccion trasera
  • Entrada al habitáculo:

La distancia de la entrada al habitáculo de los pasajeros al suelo debe de ser inferior a 700 mm. Si hay estriberas se medirá desde las estriberas (para que las estriberas sean válidas para ser usadas en este aspecto deben de tener el espacio suficiente para albergar un pie y una superficie antideslizante). Si no las hay, desde donde se pone el pie para entrar:

Todoterreno entrada habitaculo
  • Guardabarros y antiproyección:

Aquí hay tres datos a tener en cuenta:

1 La distancia del centro de la rueda a la zona más desfavorable de la aleta o aletín no puede ser superior a dos veces el radio del neumático instalado.

2 La distancia de la horizontal del centro de la rueda a la faldilla o carrocería en su parte trasera debe de ser inferior a 150 mm.

Todoterreno guadabarros 1 1

Si las faldillas se usan para cumplir esta medida deben de ser duras. Deben de cubrir toda la banda de rodadura del neumático.

3 Las ruedas (neumáticos y llantas) deben de quedar totalmente cubiertos por la carrocería 30º hacia delante y 50º hacia atrás en ambos ejes:

Todoterreno angulos guardabarros

En el caso de que no cumple habrá que instalar aletines tramitando la correspondiente reforma.

ALTURAS A CUMPLIR CON LA NUEVA ALTURA DEL VEHÍCULO:

  • Alturas entre las que se deben en los siguientes dispositivos con respecto al suelo:

ESPECIFICACIÓN

250 ≤ Antiniebla tras ≤ 1000 (mm) (Hasta 1200 mm si está agrupada con otras luces)

250 ≤ Antiniebla del ≤ 800 (mm)

500 ≤ Luz de cruce ≤ 1200 (mm)

350 ≤ Luz intermitente del ≤ 1500 (mm) (Puede llegar a 2300 mm si la estructura del vehículo no permite respetar estos límites)

350 ≤ Luz de frenado ≤ 1500 (mm)

350 ≤ Luz posición del ≤ 1500 (mm)

350 ≤ Luz de posición tras ≤ 1500 (mm)

350 ≤ Luz intermitente tras ≤ 1500 (mm)

250 ≤ Catadióptrico tras. ≤ 900 (mm) (Hasta 1200 mm si está agrupada con otras luces)

250 ≤ Luz diurna ≤ 1500 (mm)

250 ≤ Luz de marcha atrás ≤ 1200 (mm)

300 ≤ Matrícula tras ≤ 1200 (mm)

Protección tras ≤ 550 (mm)

 
 

En el caso de que algún dispositivo no cumpla se deberá instalar uno nuevo dentro de las medidas, tramitando la correspondiente reforma.

NOTA: Si el  incremento de altura es superior a 10 cm (vehículos con ABS) o superior a 5cm (vehículos sin ABS) con respecto a lo que aparece en ficha técnica llevará prueba de frenado en Laboratorio.

SI QUEREMOS INSTALAR SEPARADORES, CAMBIAR NEUMÁTICOS/LLANTAS O INSTALAR/MODIFICAR ALETINES/ALETAS:

Si el diámetro exterior del neumático no varía en más de un 3% con el original no se considera reforma.

Si el diámetro exterior del neumático varía en más de un 10% con el original se deberá de realizar prueba de frenado en Laboratorio.

Si el ancho del neumático supera en más de 35% con respecto a la anchura de la  original se deberá de realizar prueba de dirección en Laboratorio.

Si se modifican las vías delanteras en más de 15 cm  en total se deberá de realizar prueba de dirección en Laboratorio.

Debe de existir siempre compatibilidad entre la llanta y el neumático instalado por lo que preguntar antes de montar si existe compatibilidad.

No puede haber interferencias entre las ruedas y ninguna otra parte del vehículo.

Los neumáticos deben de estar totalmente cubiertos por la carrocería  o será necesario instalar aletines o modificar las aletas para cubrirlos (tramitando la reforma correspondiente)

Si has desplazado las ruedas también puede dejar de cumplir con protección trasera ya que debe de cubrir ambas bandas de rodadura quitando 10cm por lado, por ello el simple hecho de desplazar la ruedas puede hacer que ya no cumpla.

Con la instalación de los aletines se aumenta la anchura del vehículo y  habrá que comprobar que no queden fuera de tolerancia las distancias a los extremos de algunos dispositivos de alumbrado:

Todoterreno anchura alumbrado del

Todoterreno anchura alumbrado tras

SI QUEREMOS INSTALAR/MODIFICAR ELEMENTOS DE CARROCERÍA:

Si cambias o modificas los paragolpes delanteros y traseros deben de quedar accesibles los dispositivos para el remolcado

Si se instala un alerón no podrá tapar la tercera luz de freno, ni modificar el ancho del vehículo y todos sus bordes deben de estar redondeados con un radio de curvatura mínimo de 2,5mm. Los alerones metálicos generalmente no cumplen y hay que modificarlos para poder homologar.

Los paragolpes no podrán tener aristas y los radios de curvatura mínimo de todos sus bordes deberán de ser de mínimo 5 mm.

Para el resto de piezas los radios de curvatura mínimo de todos los bordes es de 2,5 mm.

Si tu vehículo está catalogado como turismo (M1) o derivado de N1 y la MMTA/MMA es igual o inferior a 2500 Kg  no se podrá instalar nada delante que no venga con documentación TUV de protección al peatón para vehículos matriculados con fecha posterior a 01/01/2013  o se podrá cambiar el paragolpes delantero por otro de otro vehículo matriculado a fecha posterior al 01/01/2013

Si tu vehículo está como turismo (M1) o derivado de N1 con una MMTA/MMA superior a  2500Kg o es un furgón/camión (N1) la fecha de aplicación de protección al peatón es 24/08/2019 por lo que no se podrá montar nada delante que no venga con documentación TUV de protección al peatón a partir de esa fecha de matriculación.

No se permite la instalación de la matrícula pequeña a no ser de que haya una justificación por la cual no pueda ponerse la grande y depende de cómo esté clasificado nuestro vehículo será posible hacer el cambio o no.

SI SE SUSTITUYE EL VOLANTE POR OTRO:

Si la diferencia de diámetro es inferior al 10% con el original no se considera reforma siempre y cuando no se monte un distanciador (piña). Si se monta un distanciador hay que tramitar la reforma siempre, aunque no superemos el 10% de diámetro.

Si la diferencia de diámetro es superior al 15% lleva prueba de dirección y encarece mucho la homologación

NOTA IMPORTANTE:

Si tu vehículo tiene AIRBAG en el volante de serie NO SE PUEDE LEGALIZAR un volante que no lo tenga.

SI SE CAMBIAN LOS ASIENTOS POR OTROS:

Vamos a dejar claro que asientos se pueden legalizar:

  • Asientos provenientes de otros de vehículo con la misma estructura  y que se instalan en los soportes o guías originales SIN MODIFICAR NADA (será necesario aportar ficha técnica del donante y debe de proceder de un vehículo de fecha de matriculación posterior)
  • Asientos comerciales que disponen de documentación de homologación valida para el vehículo en cuestión y que se usa la base correspondiente o se instalan en los soportes o guías originales SIN MODIFICAR NADA (será necesario enviar la documentación de homologación de los asientos).

NOTA IMPORTANTE:

Consultar viabilidad antes de realizar la instalación

SI SE INSTALAN BARRAS ANTIVUELCO:

Las barras antivuelco pueden ser comerciales o artesanales .

Suelen instalarse tras los asientos delanteros y se deben de desinstalar los asientos traseros. También suelen instalarse barras exteriores. Si se montan barras exteriores e interfieren en los espejos retrovisores deberán de sacarse lo mismo que sobresalen las barras.

NOTA IMPORTANTE:

Si quieres montar barras interiores en parte delantera consultar porque en la gran mayoría de los casos no cumplen con acondicionamiento interior para ser homologadas.

SI SE INSTALA O MODIFICA LA GEOMETRÍA DE UN ESCAPE:

Los tubos de escape sólo se pueden legalizar cuando tienes documentación emitida por el fabricante  que diga que es para el código de motor donde se va a instalar. Es decir, por ejemplo, si en los papales de homologación dice que es para el Land Rover  Defender con código de motor 16L   NUNCA podrá ser instalado en un Land Rover Defender con otro código de motor.  Por ejemplo:

  • Aquí dice que está homologado y el tipo:
IMG 20200330 WA0010

  • Aquí dice en que motores puede ser montado:
IMG 20200330 WA0011 1

Por otro lado, no sirve nada que nos digáis que el escape viene con una chapa y unos números y referencias porque eso no significa que sea válido para tu motor.

Os puede pasar que en la chapa o en los documentos de homologación veáis escrito por algún lado 96/20. Si pone esos números significa que puede ser considerado recambio y NO SE CONSIDERA REFORMA, es decir, puedes llevarlo sin problema. En este caso, guarda los papeles del escape y los enseñas en la ITV cada vez que vayas si os dicen algo.

Lo que si está permitido y se puede legalizar es la modificación de la geometría del escape desde el último silencioso (sin que sea tocado para nada el silencioso) sacando dos salidas o simplemente cambiando su posición original.

SI SE MODIFICAN LOS FRENOS:

Lo primero que debes de saber es que, seguramente, se deberá de realizar prueba de frenado en Laboratorio, excepto si cambias los latiguillos por otros de la misma sección y longitud y discos de freno de la misma medida que los originales.

SI SE MODIFICAN O INSTALAN DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN:

El cambio de dispositivos de alumbrado traseros y laterales por otros de LED no se consideran reforma y se pueden colocar sin hacer ningún trámite.

En el caso de  instalar luces de carretera adicionales tenemos que tener en cuenta que la suma de todos los puntos de luz (luces originales + luces adicionales) sean inferiores a 100.

¿Cómo sé los puntos de luz? Vienen marcados siempre en los faros :

Marcaje faro origen

En la foto superior se puede ver que los puntos de luz de ese faro son 17,5

Existe la posibilidad de legalizar soportes para faros ornamentales sin conexión eléctrica en el techo pero se deben de enviar las fotos solo con los soportes sin  las luces y deben de cumplir con que todos los bordes deben de estar redondeados con un radio de curvatura mínima de 2,5 mm.

No se podrá usar un dispositivo que, por ejemplo, sea de antiniebla delantera como luz de carretera.

En el caso de que los dispositivos instalados no vayan en anclajes originales deben de cumplir:

  • Luz diurna:

Número: 2

Testigo: Opcional

Marcaje: RL

Altura: Mínima: 250 mm Máxima: 1500mm

Posición: Distancia entre ellos mayor a 600 mm. (Puede reducirse a 400 mm si la anchura del vehículo es menor a 1300 mm

Visibilidad: 

20º izquierda
20º derecha
10º arriba
10º abajo

NOTAS:

Deben apagarse automáticamente cuando se encienden las luces de cruce o bajar su intensidad.

Las luces de circulación diurna podrán APAGARSE manualmente cuando la velocidad del vehículo no supere los 10 km/h, siempre que se ENCIENDAN automáticamente cuando la velocidad del vehículo supere los 10 km/h o cuando el vehículo haya recorrido más de 100 m y se mantengan ENCENDIDAS hasta que se vuelvan a apagar intencionalmente.

Las luces de circulación diurna se APAGARÁN automáticamente cuando el dispositivo que pone en marcha o detiene el motor (sistema de propulsión) esté en una posición que impida el funcionamiento del motor (sistema de propulsión) o las luces antiniebla delanteras o las luces de carretera estén ENCENDIDAS, excepto cuando estas últimas se utilicen para emitir advertencias luminosas intermitentes a intervalos cortos.

  • Luz de cruce:

Número: 2

Testigo: Obligatorio

Marcaje: C ó C/; C/R; HC ó HC/; HCR; HC/R; DC ó DC/; DC/R; DCR

Altura: Mínima: 500mm Máxima: 1200mm

Posición: El borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no estará a más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo. Las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia distarán entre sí 600 mm como mínimo.

Visibilidad: 

45º exterior
10º interior
15º arriba
10º abajo

  • Luz de posición delantera:

Número: 2

Testigo: Obligatorio

Marcaje: A

Altura: Mínima: 250mm Máxima: 1500mm (2 100 mm para las categorías de vehículos O1 y O2, o, para cualquier otra categoría de vehículos, cuando la forma de la carrocería impida respetar ese límite de 1 500 m)

Posición: El punto  más alejado del dispositivo no deberá hallarse a más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.

Visibilidad: 

80º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo

El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.

  • Luz antiniebla delantera:

Número: 2

Testigo: Obligatorio

Marcaje: F ó B

Altura: Mínima: 250mm Máxima: 800mm

Posición: El punto de la superficie iluminante más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no distará más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.

Ningún punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia se hallará por encima del punto más alto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce.

Visibilidad: 

45º exterior
10º interior
5º arriba
5º abajo

  • Luces de carretera:

Número: 2 ó 4

Testigo: Obligatorio

Marcaje:  R; R/; HR; HR/;  HCR; HC/R; DR; DR/; DC/R;  DCR

Altura: No hay medidas

Posición: No deberán deslumbrar en la luna ni en los retrovisores ni interferir en el campo de visión del conductor.

  • Luces indicadoras de dirección:

Número: 2 delante, 2 detrás 2 laterales

Testigo: Obligatorio

Marcaje: 1 ; 1a (delantera); 1b (delantera);  3 (lateral delantera); 2a ; 2b ; 4 (lateral); 5 (lateral) ; 6(R ó L) (lateral)

Altura: Mínima: 350mm Máxima: 1500mm

Posición: La distancia entre los bordes interiores de las dos superficies aparentes en la dirección del eje de referencia no será inferior a 600 mm. Podrá reducirse  a 400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.

Visibilidad: 

Delanteros y traseros:

80º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo

El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.

Para las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a y 2b instaladas por debajo de 750 mm, el ángulo de 45° hacia el interior podrá reducirse a 20°.

Laterales delanteros:

45º adelante
30º atrás

Laterales traseros:

45º atrás
30º adelante

  • Luz de posición trasera:

Número: 2

Testigo: Obligatorio

Marcaje: A ó R.

Altura: Mínima: 350mm Máxima: 1500mm (2 100 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 500 mm y no se hayan instalado luces opcionales)

Posición: El punto  más alejado del dispositivo no deberá hallarse a más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.

Visibilidad: 

80º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo

El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm. Cuando se haya instalado una luz opcional por encima de 2 100 mm, el ángulo ascendente de 15° podrá reducirse a 5°.

  • Catadióptricos traseros:

Número: 2. Se autorizarán otros dispositivos y materiales retrorreflectantes, siempre que no afecten negativamente a la efectividad de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios.

Marcaje: I ; IA ; IV A

Altura: Mínima: 250mm Máxima: 900mm (a no más de 1 200 mm si van agrupados con luces traseras o de 1 500 mm si la forma de la carrocería impide respetar el límite de 900 mm o 1 200 mm respectivamente).

Posición: El punto de la superficie iluminante más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no distará más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.

Visibilidad: 

30º exterior
30º interior
10º arriba
10º abajo

El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.

  • Luz de freno:

Número: 2

Testigo: Opcional (de funcionamiento de la luces de frenado)

Marcaje: S1 ó S2

Altura: Mínima: 350mm Máxima: 1500mm (2 100 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 1 500 mm)

Posición: La distancia entre los bordes interiores no será inferior a 600 mm. Esta distancia podrá reducirse hasta 400 mm si la anchura total del vehículo es inferior a 1 300 mm;

Visibilidad: 

45º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo

El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.

  • Tercera luz de freno:

Número: Los vehículos matriculados a partir del 01/10/2000 de la categoría M1, 10/07/2011 de la categoría N1 completos y 10/01/2013 de la categoría N1 completados, deben llevar una tercera luz de freno. Esta prescripción no es exigible, para los N1 chasis cabina, ni N1 con espacio de carga abierta.

Testigo: Opcional (de funcionamiento de la luces de frenado)

Marcaje: S3/S4

Altura: El plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie aparente estará a 150 mm como máximo por debajo del plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie expuesta del cristal de la ventanilla trasera, o a no menos de 850 mm por encima del suelo.

El plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie aparente del dispositivo de la categoría S3 estará por encima del plano horizontal tangente al borde superior de la superficie aparente de los dispositivos de las categorías S1 y S2.

Visibilidad: 

10º exterior
10º interior
10º arriba
5º abajo

  • Luz de marcha atrás:

Número: 1 ó 2. 2 en vehículos de más de 6 metros.

Testigo: Opcional

Marcaje: AR

Altura: Mínima: 250mm Máxima: 1200mm

Visibilidad: 

45º exterior
45º interior
30º interior (cuando hay dos dispositivos)
15º arriba
5º abajo

  • Luz antiniebla trasera:

Número: Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 26/07/99, debe estar equipado con uno o dos dispositivos

Testigo: Obligatorio

Marcaje: F ó B

Altura: Mínima: 250mm Máxima: 1000mm

Posición: Cuando haya una única luz antiniebla trasera, estará situada del centro a la izquierda.

Visibilidad: 

25º exterior
25º interior
5º arriba
5º abajo

  • Luz de placa de matrícula:

Número: Los necesarios para que quede iluiminada.

Testigo: Opcional

Marcaje: L

NO hay más prescripciones.

SI SE CAMBIA EL MOTOR POR OTRO:

La instalación de un nuevo motor puede sobrecargar el eje delantero (generalmente) y  tener que reducir plazas o cambiar ejes para proceder a su homologación. Por ello, siempre HAY RIESGOS A ASUMIR POR EL CLIENTE cuando se realizan estos cambios.

A parte de esto, en los casos en los que haya prueba de frenado o dirección tendremos que ver si salen favorables o hay que modificar algo para poder pasarla.

Debido a esto, GARANTIZAR LA HOMOLOGACIÓN DE UN MOTOR con presupuesto fijo es bastante complicado y su riesgo crece cuanto mayor es la diferencia de potencia.

¿En que casos un cambio de motor lleva prueba de frenado?

Aunque esto depende de varios factores (por lo que cada caso habrá que estudiarlo individualmente), podéis tomar como referencia;

  • Aumentos de potencia >20% (o >15kW en vehículos con potencia original ≤80kW): PARA EVITAR LA PRUEBA DE FRENADO se debe justificar que el sistema de frenado del vehículo reformado es de iguales o mayores prestaciones que el vehículo donante:
    • Tambores: Ø, anchura, …
    • Zapatas: Ø pistón/es, superficie zapatas, …
    • Discos: Ø, ventilados/simples, superficie pastillas, …
    • Pinzas: nº pistones y Ø, fijas/flotantes, …
    • ABS
  • Aumentos de potencia >30% (o >25kW en vehículos con potencia original ≤80kW) :Llevará estudio y es muy probable que tengas que adecuar los frenos y hacer prueba de frenado aunque hay casos específicos en los que se puede evitar. Por ello tendremos que estudiar este caso individualmente.

NOTA: HAY OTROS FACTORES A TENER EN CUENTA POR LO QUE TU VEHÍCULO PUEDE LLEVAR PRUEBA DE FRENADO O RUIDO AUN PARECIENDO, SEGÚN LO EXPUESTO ARRIBA, QUE NO LA LLEVA.

IMPORTANTE:  

  • El nuevo motor SIEMPRE debe de ir en anclajes originales.
  • El motor donante deberá de provenir de un vehículo con fecha de matriculación posterior al vehículo donde se va a instalar
  • Se deberán adecuar los neumáticos con el índice de velocidad del vehículo donante. Es decir, si el vehículo donante tiene un neumático con código de velocidad H, se deberán de cambiar los neumáticos por otros que tengan un código de velocidad H o superior.

Ahora tenemos dos opciones. Por un lado los SWAPS en vehículos donde el receptor (tu vehículo) es EURO 0 o EURO  1 (generalmente en vehículos matriculados antes de 1996 aunque si ronda este año hacer consulta por si es un final de serie) y por otro lado los SWAPS en vehículos EURO 2 o superior(generalmente en vehículos matriculados  a partir de 1996 aunque si ronda este año hacer consulta):

SWAPS EN VEHÍCULOS EURO 0 o EURO 1:

Generalmente son vehículos matriculados antes de 1996 aunque si ronda este año hacer consulta por si es un final de serie:

Los SWAPS en estos vehículos tienen la peculiaridad  de que podemos mantener caja de cambios y línea de escape del receptor (exceptuando el colector de escape) aportando una prueba de emisiones favorable emitida por una estación de ITV. Debes de ir allí y decir que quieres hacer exclusivamente una prueba de emisiones (inspección de un sólo elemento). Aprovecha siempre y haz el pesaje que también se necesita para la homologación.

Se deberá montar toda la línea de admisión COMPLETA del motor donante.

No se permite la instalación de turbos ni otros componentes procedentes de otros vehículos.

SWAPS EN VEHÍCULOS EURO 2 O SUPERIOR:

Generalmente son vehículos matriculados a partir  de 1996 aunque si ronda este año hacer consulta:

En este caso deberás:

  • Montar TODA la línea de escape del vehículo donante
  • Montar TODA la línea de admisión del vehículo donante
  • En el caso de la caja de cambios, si se puede demostrar que la diferencia de la relaciones de transmisión entre la del donante y la del receptor es inferior al 8%, se podrá mantener la del receptor. De no poderse demostrar estamos obligados a montar la del receptor. La forma de demostrarlo es mediante documentos del fabricante o de páginas de internet FIABLES.

Primeramente para el primer estudio inicial deberás de enviarnos por WHATSAPP al 633 283 612:

  • Foto de la ficha técnica de tu vehículo
  • Foto del permiso de circulación de tu vehículo
  • Foto de una ficha técnica de un vehículo que lleve el motor que has instalado o quieres instalar (100% necesario, no valen dar datos sacados de internet. Si no la tienes deberás de hacer búsqueda y conseguirla).

SI SE INSTALA EN GANCHO DE REMOLQUE:

El Manual de reformas dice lo siguiente:

tabla

IMPORTANTE:  Para poder realizar la homologación de un gancho de remolque es IMPRESCINDIBLE disponer de las instrucciones de montaje del mismo. Se puede solicitar al fabricante del gancho o buscar por internet a ver si hay suerte y las encuentras. SIN LAS INSTRUCCIONES NO SE PUEDE HOMOLOGAR.

Consultar viabilidad enviando foto de la placa del gancho, de la documentación del vehículo y de las instrucciones de montaje de la misma.

¿CÓMO MIDO MI TODOTERRENO?

Todoterreno vías
Todoterreno longitud
Todoterreno anchura
Todoterreno altura
Todoterreno voladizo posterior

 

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