En este post te detallamos que debe de cumplir tu vehículo para poder ser homologado como furgón vivienda
Lo primero te vamos a explicar un par de conceptos importantes que debes de saber:
La instalación de mobiliario es algo en el que no hay mucha normativa. Debes de hacerte los muebles a tu gusto teniendo siempre en cuenta que no nos podemos pasar de la MMA del propio vehículo.
Los materiales que normalmente se suelen usar para fabricar mobiliario o revestir las paredes, suelo y techo del vehículo son:
Pero recuerda que esta es tu elección. Piensa que tipo de camperización vas a a hacer y en base a eso elige maderas mas o menos pesadas según te gusten más o menos.
Hay un falso mito circulando por internet que dicen que todos los bordes deben estar redondeados y no es cierto. Lo de los bordes redondeados es en los muebles que están por la zona donde hay plazas de asiento pero en el resto no hace falta que andéis redondeando a no ser de que os guste más así.
No se podrá cortar ningún refuerzo estructural para la instalación de ventanas y claraboyas.
Todas las ventanas que sean de cristal deben de tener en su cristal grabado 43R para poder homologarse, aunque actualmente se está pidiendo el cumplimiento del R43 para ventanas de cualquier otro material de medidas superiores a 400 x 400 mm . Todas las ventanas de lo vehículos originales tienen este marcaje por lo que es totalmente legal instalar una ventana (original) procedente de otro vehículo .
Para las claraboyas se está pidiendo el cumplimiento del R43 cuando son de medidas superiores a 400 x 400 mm, aunque no es criterio unificado por todos los Laboratorios y hay quienes homologan escotillas de barco que carecen de cumplimiento del R43. Por ello, antes de comprar una escotilla o claraboya que carezca de homologación R43 haced la consulta.
La instalación de claraboyas modifica la altura del vehículo y habrá que medir la nueva altura. ES IMPORTANTE MEDIR LA ALTURA SIEMPRE Y NO SUMAR AL DATO DE LA ALTURA DE LA FICHA TÉCNICA LA ALTURA DE LA CLARBOYA. AL METER PESO, BAJA LA ALTURA ORIGINAL DEL FUGÓN Y LA NUEVA MEDIDA NO SE CORRESPONDERÁ A LA SUMA DE LAS DOS.
La instalación de depósitos de agua se podrá realizar tanto en el exterior como en el interior del habitáculo.
Los depósitos pueden ser de cualquier material (PVC, plástico ABS…), artesanales o comerciales, pero se deberá de saber la capacidad en litros de agua.
Antes de instalar bases giratorias en asientos delanteros, es muy importante que realicéis la consulta de si se pueden homologar o no en tu vehículo.
Para poder decirte si es viable o no debes de mandarnos foto de la documentación del vehículo y decirnos qué bases quieres montar (generalmente disponemos de todas las documentaciones) para decirte si es viable o no.
Nunca se podrán legalizar bases giratorias artesanales o modificadas.
En este caso NO se podrá poner un asiento de piloto modificado como asiento de copiloto. Solo se podrá instalar un asiento que no requiera de NINGUNA modificación a la hora de instarlo. Por lo que si tu asiento de piloto no tiene la preinstalación hecha para el tercer punto de anclaje del cinturón de seguridad en el lado contrario y debes de modificar algo NO PODRÁ SER INSTALADO COMO ASIENTO DE COPILOTO.
Hay carrocerías que comparten chasis y se podrán instalar asientos de otro modelo si la carrocería es la misma. Por ejemplo BOXER, DUCATO y JUMPER comparten estructura por lo que podrás instalar un asiento simple de copiloto de cualquiera de los tres modelos.
Antes de instalar estructuras de asiento traseras, es muy importante que realicéis la consulta de si se pueden homologar o no en tu vehículo.
Para poder decirte si es viable o no debes de mandarnos foto de la documentación del vehículo y decirnos qué estructura quieres montar (generalmente disponemos de todas las documentaciones) para decirte si es viable o no.
Para poder instalar una estructura de asiento trasera es necesario desmontar la mampara de separación de carga, montar ventanas y pasar a furgón vivienda. Es decir, no se podrán legalizar asientos si no se pasa a furgón vivienda.
Es muy importante seguir las instrucciones de montaje y mandar fotos de todo el proceso. Hay que demostrarle al Laboratorio que se montó tal cual dice el fabricante.
Hay que tener en cuenta que legalmente no se pueden conectar la batería secundaría a la principal aunque la gran mayoría de personas lo hace.
El panel solar no se podrá conectar NUNCA a la batería principal del vehículo. SIEMPRE deberá ir conectado a una batería auxiliar. Es muy importante sacar una foto de la pegatina de características del panel solar antes de instalarlo.
Todo lo que instalemos debe de tener marcado CE. No se podrá legalizar nada sin este marcado.
Actualmente solo se permiten legalizar los soportes de luces exteriores y no las propias luces. Por ello se deberán de enviar las fotos sin las luces, solo los soportes y deberán de tener todos sus bordes redondeados con un radio de curvatura mínimo de 2,5 mm.
Si realizamos una instalación a 230V será necesario aportar un boletín eléctrico emitido por un instalado autorizado. Y aquí hay un tema que crea controversia:
¿Se necesita boletín eléctrico por la instalación de un simple inversor?
Por desgracia está a interpretación de la ITV. Por ello, deberéis consultar en la ITV donde vayáis a tramitar cuál es su criterio con respecto a esto. Nuestro criterio es que sólo pidan boletín cuando haya toma exterior pero, como comentamos, está a criterio de la ITV.
Todas vuestras dudas se las tendréis que hacer a quien os vaya a firmar el boletín. Legalizamos los aparatos (siempre que estén recogidos en el boletín) pero no su instalación (su instalación está avalada por el boletín).
Si instalamos un escalón eléctrico para acceder por la puerta corredera deberá de instalarse con un relé que al poner el contacto lo pliegue para evitar que en conducción esté desplegado.
Si instalamos un escalón manual para acceder por la puerta corredera deberá de instalarse un avisador óptico y/o acústico que avise al conductor que está desplegado.
Si realizamos una instalación de gas deberemos de aportar un boletín emitido por un instalador autorizado.
Solemos recibir consultas de si una calefacción o calentador de agua no estanco se pueden legalizar en el vehículo y la respuesta es que se podrá legalizar siempre y cuando un instalador autorizado lo autorice mediante el boletín.
Todas vuestras dudas se las tendréis que hacer a quien os vaya a firmar el boletín. Legalizamos los aparatos (siempre que estén recogidos en el boletín) pero no su instalación (su instalación está avalada por el boletín).
Para poder legalizar una calefacción de gasoil debe de tener escrito en su pegatina de características R122. Por ello, NO se pueden legalizar las calefacciones chinas (aunque tengan el marcado CE) ni las calefacciones de marca que sean antiguas al no poseer el R122 en su pegatina. Debéis de comprobar esto antes de comprarla/instalarla.
En vehículos que NO dispongan de ABS para poder tramitar esta reforma lleva prueba de frenado en Laboratorio y encarece mucho la homologación, por lo que generalmente no merece la pena hacerlo.
Solo se podrá homologar cierres de seguridad en puertas donde no haya asientos de circulación. Si solo hay plazas en la parte delantera se podrán poner en las puertas correderas laterales y en las traseras pero si hay plazas traseras solo se podrá poner en las puertas traseras.
Para el tema muebles no hace falta poner tornillos pasantes con tuerca al suelo de chapa del vehículo. Pueden ser anclados con escuadras y tornillos autotaladrantes al panelado del suelo y laterales o con tuerca remachables y tornillos. Ambos sistemas son válidos
Para los depósitos en los bajos solemos recomendar varillas roscadas que es lo que más nos gusta pero también puedes poner cinta metálica con tornillos o estructura artesanal.
Nos suelen preguntar si el panel solar puede ir pegado o no y nuestro criterio es que si es flexible puede ir pegado pero si viene con marco de aluminio se debe de poner ángulos o soportes y atornillar a la chapa.
La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo
Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta)
Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
Los sensores y cámaras de aparcamiento.
Deflectores de aire en ventanas.
Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.
Instalación de baterías en los bajos del vehículo.
La instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para los vehículos vivienda. Esto genera mucha controversia sobre si los paneles solares en vehículos matriculados como furgón vivienda son reforma o no. Nosotros siempre los incluimos en el cambio a vivienda para evitar las interpretaciones. Los paneles solares son generadores de corriente pero muchas ITV rechazan y nos obligan a legalizarlos ya que este texto lo pone en un código de reforma que habla del interior del habitáculo.