En este post te vamos a indicar los PASOS A SEGUIR para poder legalizar una reforma de cambio de dispositivos de alumbrado en tu vehículo:
Deberás ENVIARNOS las siguientes fotografías por WHATSAPP al 633 283 612:
– Foto de la referencia de cada uno de los pilotos (es diferente en todos los pilotos):
– Foto de la homologación de todos los pilotos:
IMPORTANTE: Es muy importante que en las fotos se vean a la perfección todas las referencias y marcajes de los faros de forma nítida
En el caso de instalar faros adicionales de carretera se deberá de enviar el marcado de los faros originales del vehículo para poder comprobar que el total de puntos de luz no es superior a 100.
Datos personales y del taller ejecutor (Rellenar y mandar foto)
En este formulario se deberán de poner los datos del taller que ejecuta la reforma. En el caso de que la reforma ya haya sido ejecutada, deberás de buscar un taller que quiera revisar el trabajo y firmar el certificado y poner sus datos en el bloque correspondiente al taller. En el caso de que no lo consigas ponte en contacto con nosotros para buscar una solución.
Dispositivos de alumbrado (Rellenar y enviar)
El cambio de dispositivos de alumbrado traseros y laterales por otros de LED instalados en su ubicación original no se consideran reforma y se pueden colocar sin hacer ningún trámite.
No se considera reforma la sustitución, en faros homologados para óptica de incandescencia, de las lámparas originales por lámparas LED homologadas según el Reglamento nº 37 de NNUU o regulación nacional de un Estado Miembro del Espacio Económico Europeo. En este último caso deberán disponer de certificado de recambio equivalente, incluyendo la contraseña de homologación del faro.
En el caso de instalar luces de carretera adicionales tenemos que tener en cuenta que la suma de todos los puntos de luz (luces originales + luces adicionales) sean inferiores a 100.
¿Cómo sé los puntos de luz? Vienen marcados siempre en los faros :
En la foto superior se puede ver que los puntos de luz de ese faro son 17,5
Existe la posibilidad de legalizar soportes para faros ornamentales sin conexión eléctrica en el techo pero se deben de enviar las fotos solo con los soportes sin las luces y deben de cumplir con que todos los bordes deben de estar redondeados con un radio de curvatura mínima de 2,5 mm.
No se podrá usar un dispositivo que, por ejemplo, sea de antiniebla delantera como luz de carretera.
En el caso de que los dispositivos instalados no vayan en anclajes originales deben de cumplir:
Número: 2
Testigo: Opcional
Marcaje: RL
Altura: Mínima: 250 mm Máxima: 1500mm
Posición: Distancia entre ellos mayor a 600 mm. (Puede reducirse a 400 mm si la anchura del vehículo es menor a 1300 mm
Visibilidad:
20º izquierda
20º derecha
10º arriba
10º abajo
NOTAS:
Deben apagarse automáticamente cuando se encienden las luces de cruce o bajar su intensidad.
Las luces de circulación diurna podrán APAGARSE manualmente cuando la velocidad del vehículo no supere los 10 km/h, siempre que se ENCIENDAN automáticamente cuando la velocidad del vehículo supere los 10 km/h o cuando el vehículo haya recorrido más de 100 m y se mantengan ENCENDIDAS hasta que se vuelvan a apagar intencionalmente.
Las luces de circulación diurna se APAGARÁN automáticamente cuando el dispositivo que pone en marcha o detiene el motor (sistema de propulsión) esté en una posición que impida el funcionamiento del motor (sistema de propulsión) o las luces antiniebla delanteras o las luces de carretera estén ENCENDIDAS, excepto cuando estas últimas se utilicen para emitir advertencias luminosas intermitentes a intervalos cortos.
Número: 2
Testigo: Obligatorio
Marcaje: C ó C/; C/R; HC ó HC/; HCR; HC/R; DC ó DC/; DC/R; DCR
Altura: Mínima: 500mm Máxima: 1200mm
Posición: El borde de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no estará a más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo. Las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia distarán entre sí 600 mm como mínimo.
Visibilidad:
45º exterior
10º interior
15º arriba
10º abajo
Número: 2
Testigo: Obligatorio
Marcaje: A
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 1500mm (2 100 mm para las categorías de vehículos O1 y O2, o, para cualquier otra categoría de vehículos, cuando la forma de la carrocería impida respetar ese límite de 1 500 m)
Posición: El punto más alejado del dispositivo no deberá hallarse a más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.
Visibilidad:
80º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.
Número: 2
Testigo: Obligatorio
Marcaje: F ó B
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 800mm
Posición: El punto de la superficie iluminante más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no distará más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.
Ningún punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia se hallará por encima del punto más alto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia de la luz de cruce.
Visibilidad:
45º exterior
10º interior
5º arriba
5º abajo
Número: 2 ó 4
Testigo: Obligatorio
Marcaje: R; R/; HR; HR/; HCR; HC/R; DR; DR/; DC/R; DCR
Altura: No hay medidas
Posición: No deberán deslumbrar en la luna ni en los retrovisores ni interferir en el campo de visión del conductor.
Número: 2 delante, 2 detrás 2 laterales
Testigo: Obligatorio
Marcaje: 1 ; 1a (delantera); 1b (delantera); 3 (lateral delantera); 2a ; 2b ; 4 (lateral); 5 (lateral) ; 6(R ó L) (lateral)
Altura: Mínima: 350mm Máxima: 1500mm
Posición: La distancia entre los bordes interiores de las dos superficies aparentes en la dirección del eje de referencia no será inferior a 600 mm. Podrá reducirse a 400 mm cuando la anchura máxima del vehículo sea inferior a 1 300 mm.
Visibilidad:
Delanteros y traseros:
80º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.
Para las luces indicadoras de dirección de las categorías 1, 1a, 1b, 2a y 2b instaladas por debajo de 750 mm, el ángulo de 45° hacia el interior podrá reducirse a 20°.
Laterales delanteros:
45º adelante
30º atrás
Laterales traseros:
45º atrás
30º adelante
Número: 2
Testigo: Obligatorio
Marcaje: A ó R.
Altura: Mínima: 350mm Máxima: 1500mm (2 100 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 500 mm y no se hayan instalado luces opcionales)
Posición: El punto más alejado del dispositivo no deberá hallarse a más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.
Visibilidad:
80º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm. Cuando se haya instalado una luz opcional por encima de 2 100 mm, el ángulo ascendente de 15° podrá reducirse a 5°.
Número: 2. Se autorizarán otros dispositivos y materiales retrorreflectantes, siempre que no afecten negativamente a la efectividad de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios.
Marcaje: I ; IA ; IV A
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 900mm (a no más de 1 200 mm si van agrupados con luces traseras o de 1 500 mm si la forma de la carrocería impide respetar el límite de 900 mm o 1 200 mm respectivamente).
Posición: El punto de la superficie iluminante más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no distará más de 400 mm del borde exterior extremo del vehículo.
Visibilidad:
30º exterior
30º interior
10º arriba
10º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura del catadióptrico es inferior a 750 mm.
Número: 2
Testigo: Opcional (de funcionamiento de la luces de frenado)
Marcaje: S1 ó S2
Altura: Mínima: 350mm Máxima: 1500mm (2 100 mm, cuando la forma de la carrocería impida respetar los 1 500 mm)
Posición: La distancia entre los bordes interiores no será inferior a 600 mm. Esta distancia podrá reducirse hasta 400 mm si la anchura total del vehículo es inferior a 1 300 mm;
Visibilidad:
45º exterior
45º interior
15º arriba
15º abajo
El ángulo de abajo podrá reducirse a 5° si la altura de las luces es inferior a 750 mm.
Número: Los vehículos matriculados a partir del 01/10/2000 de la categoría M1, 10/07/2011 de la categoría N1 completos y 10/01/2013 de la categoría N1 completados, deben llevar una tercera luz de freno. Esta prescripción no es exigible, para los N1 chasis cabina, ni N1 con espacio de carga abierta.
Testigo: Opcional (de funcionamiento de la luces de frenado)
Marcaje: S3/S4
Altura: El plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie aparente estará a 150 mm como máximo por debajo del plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie expuesta del cristal de la ventanilla trasera, o a no menos de 850 mm por encima del suelo.
El plano horizontal tangente al borde inferior de la superficie aparente del dispositivo de la categoría S3 estará por encima del plano horizontal tangente al borde superior de la superficie aparente de los dispositivos de las categorías S1 y S2.
Visibilidad:
10º exterior
10º interior
10º arriba
5º abajo
Número: 1 ó 2. 2 en vehículos de más de 6 metros.
Testigo: Opcional
Marcaje: AR
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 1200mm
Visibilidad:
45º exterior
45º interior
30º interior (cuando hay dos dispositivos)
15º arriba
5º abajo
Número: Todo vehículo de las categorías M y N matriculado a partir del 26/07/99, debe estar equipado con uno o dos dispositivos
Testigo: Obligatorio
Marcaje: F ó B
Altura: Mínima: 250mm Máxima: 1000mm (hasta 1200 mm para dispositivos agrupados con otra luz)
Posición: Cuando haya una única luz antiniebla trasera, estará situada del centro a la izquierda.
Visibilidad:
25º exterior
25º interior
5º arriba
5º abajo
Número: Los necesarios para que quede iluiminada.
Testigo: Opcional
Marcaje: L
NO hay más prescripciones.