La homologación una camper puede variar dependiendo de si se trata de un turismo con accesorios, furgón vivienda o autocaravana. A continuación os contaremos en qué consiste cada uno, y las ventajas o desventajas de cada una de estas opciones.
El tipo de homologación camper que debas realizar, dependerá del vehículo que hayamos camperizado y las necesidades que cubre.
Actualmente existen varias homologaciones posibles, y para poder explicarlas las vamos a dividir en tres:
Son vehículos N1 o N2 que pasan de ser transporte de carga a furgón vivienda; la nueva clasificación sería «furgón vivienda 2448». Es la homologación más común actualmente y el trámite necesario es relativamente sencillo.
Pasarán la ITV cada 6 meses cuando ya tienen 10 años de antigüedad y podrán circular a 90Km/h.
Pueden ser desde coches hasta furgonetas de 9 plazas. Son vehículos M1, en los que se puede mantener la misma clasificación, homologando los accesorios instalados, por ejemplo muebles o cama, siempre que sean fijos. La clasificación sería «turismo con accesorios 1000».
Las ventajas de estos vehículos es que pasarán la ITV una vez al año y podrán circular a 120 Km/h en autopista/autovía.
Es importante tener en cuenta que se pueden instalar muebles en toda la parte trasera y dejar las plazas delanteras únicamente. Por lo tanto, será necesario reducir las plazas si los muebles no son compatibles con los asientos según la normativa.
En cuanto a esto último, existen tipos de instalación que son compatibles con los asientos, en caso de querer mantener las plazas traseras. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:
Esta última opción es la menos probable de poder conseguir, ya que para cambiar de clasificación algún vehículo que no salga de serie como autocaravana, se debe de cumplir con la normativa de emisiones a último nivel. Por ello, solo vehículos muy nuevos podrán realizar el cambio a autocaravana y deberán de disponer:
Como hemos comentado más arriba, camperizar y homologar un vehículo tiene ciertas ventajas y desventajas que afectan tanto a la hora de trasladarnos como a la hora de hacer uso de la vivienda.
Si homologamos una camper como vehículo vivienda, contaremos con la ventaja de poder aparcar como cualquier otro vehículo (el régimen de aparcamiento y paradas en vías urbanas se rige por ordenanza municipal) y hacer vida dentro del vehículo siempre y cuando no acampemos. Otra ventaja es que pagaremos menos impuestos y además el seguro del vehículo es más económico que el de una furgoneta. La desventaja con la que contaremos es que, si el vehículo tiene 10 años o más, deberá pasar ITV cada 6 meses, y el límite de velocidad máxima será de 90km/h.
Si la homologación de tu camper que realizamos es la de turismo con accesorios, son pocos los cambios luego de la legalización. Como ventaja contaremos con que tanto la ITV será anual y la velocidad en autopista/autovías podrá ser de 120 Km/h. La desventaja es que suelen ser vehículos más pequeños y a veces no tienen el espacio suficiente para montar la vivienda que queremos.
En cuanto a las autocaravanas, son vehículos de la categoría M1, por lo que las características serán muy similares a las de turismo con accesorios. Como ventaja podemos mencionar que la velocidad máxima permitida en autopistas y autovías será de 120km/h y pasarán la ITV anualmente. Como desventaja podemos destacar que los seguros son algo más caros.
¿Ya tienes los elementos exteriores instalados y necesitas homologar tu furgoneta camper?
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