
¿Como saber si un vehículo es homologable en España?
- ¿Cuáles son los requisitos para importar coches?
- Vehículos procedentes del EEE (Espacio Económico Europeo).
- Vehículos no procedentes del EEE (Espacio Económico Europeo).

En este post te vamos a indicar todo lo que necesitas saber sobre la importación de vehículos.
¿Cuáles son los requisitos para importar coches?
En todos los casos las importaciones de vehículos llevarán estudio para saber su vialidad pero, a grandes rasgos, estos serán los pasos a seguir para importar tu vehículo
- Ficha reducida o CoC / Homologación unitaria
- Documentación original del vehículo
- Placa de fabricante.
Vehículos procedentes del EEE (Espacio Económico Europeo).
Nuestro turismo tiene contraseña de homologación europea y no tiene NINGUNA REFORMA, es decir, no tiene ninguna modificación:
Este es el caso más sencillo porque con una simple ficha reducida emitida por nosotros puedes ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española.
Nuestro turismo tiene contraseña de homologación pero tiene reformas, es decir, el vehículo tiene modificaciones:
Aquí se dan dos casos:
Las modificaciones están contempladas en la documentación de origen:
En este caso estaremos obligados a:
+ Realizar una homologación unitaria en un Laboratorio acreditado donde tras comprobar que todo está correcto, emitan un informe para ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española.
+ Tramitar la importación por traslado de residencia.
En este caso con una simple ficha reducida donde queden contempladas las modificaciones puedes ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española.
Esto sólo es posible si yo soy residente en el país de origen , el vehículo está a mi nombre y me vengo a vivir a España y consigo el NIE DEFINITIVO. En este caso con una simple ficha reducida emitida por nosotros puedes ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española. Esto suele funcionar en extranjeros que vienen a vivir a España y se traen SU vehículo.
También se puede dar el caso que una persona española se va a vivir a otro país, se da alta en el consulado, compra un vehículo y luego se vuelve a vivir a España. Al darse de baja en el consulado del país tendrá la posibilidad tramitarlo por traslado de residencia.
Las modificaciones no están contempladas en la documentación de origen:
En este caso, lo más seguro, es que haya que desmontarse todo para poder tramitar ya que los Laboratorios no suelen aceptar esas modificaciones. Hay casos aislados que la modificación es muy pequeña y lo han aceptado, pero no suele ser lo habitual.
Nuestro turismo no tiene contraseña de homologación europea y no tiene NINGUNA REFORMA, es decir, no tiene ninguna modificación:
Aquí se dan tres casos:
Existe una contraseña española que coincide COMPLETAMENTE con el vehículo (no puede estar modificado).
Se solicita un certificado de equiparación nacional al Laboratorio con nuestra ficha reducida y con ese certificado ya puedes ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española.
Tramitamos por traslado de residencia
En este caso con una simple ficha reducida puedes ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española.
Esto sólo es posible si yo soy residente en el país de origen , el vehículo está a mi nombre y me vengo a vivir a España y consigo el NIE DEFINITIVO. En este caso con una simple ficha reducida emitida por nosotros puedes ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española. Esto suele funcionar en extranjeros que vienen a vivir a España y se traen SU vehículo.
También se puede dar el caso que una persona española se va a vivir a otro país, se da alta en el consulado, compra un vehículo y luego se vuelve a vivir a España. Al darse de baja en el consulado del país tendrá la posibilidad tramitarlo por traslado de residencia.
Si no existe contraseña española ni se puede tramitar por traslado de residencia habrá que hacer homologación unitaria:
Realizar una homologación unitaria en un Laboratorio acreditado donde tras comprobar que todo está correcto, emitan un informe para ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española.
Nuestro turismo no tiene contraseña de homologación europea y tiene modificaciones:
Aquí se dan dos casos:
Las modificaciones están contempladas en la documentación de origen:
En este caso estaremos obligados a:
+ Realizar una homologación unitaria en un Laboratorio acreditado donde tras comprobar que todo está correcto, emitan un informe para ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española.
+ Tramitar la importación por traslado de residencia.
En este caso con una simple ficha reducida donde queden contempladas las modificaciones puedes ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española.
Esto sólo es posible si yo soy residente en el país de origen , el vehículo está a mi nombre y me vengo a vivir a España y consigo el NIE DEFINITIVO. En este caso con una simple ficha reducida emitida por nosotros puedes ir a la ITV a tramitar la obtención de la ficha técnica española. Esto suele funcionar en extranjeros que vienen a vivir a España y se traen SU vehículo.
También se puede dar el caso que una persona española se va a vivir a otro país, se da alta en el consulado, compra un vehículo y luego se vuelve a vivir a España. Al darse de baja en el consulado del país tendrá la posibilidad tramitarlo por traslado de residencia.
Las modificaciones no están contempladas en la documentación de origen:
En este caso, lo más seguro, es que haya que desmontarse todo para poder tramitar ya que los Laboratorios no suelen aceptar esas modificaciones. Hay casos aislados que la modificación es muy pequeña y lo han aceptado, pero no suele ser lo habitual.
NOTAS IMPORTANTES:
En España no se pueden matricular vehículos con el volante a la derecha si están matriculados como vehículos de carga, ni como traslado de residencia.
Los vehículos con volante a la derecha deberán de cambiar las ópticas para poder realizar la tramitación.
En vehículos con más de 30 años quizás nuestra única opción de matriculación pueda ser mediante Vehículo Histórico y no deben de tener modificaciones.
Vehículos no procedentes del EEE (Espacio Económico Europeo).
En este caso se complica la cosa porque sólo sólo se podrán matricular:
- Si los vehículos son SEMINUEVOS y están cumpliendo con la normativa europea a último nivel, es decir, la más estricta (excepto de USA que permiten vehículo posteriores a 2015)
- Por traslado de residencia
- Si el vehículo aun siendo de un tercer país (Ejemplo americano, japones..) actualmente está matriculado en un país del Espacio Económico Europeo, deberá de cumplir en España a fecha en la que se matriculó en el país europeo. Por ello, depende cómo se matriculo en Europa. Si se matriculo por traslado de residencia no tendremos ninguna manera de matricularlo a no ser de que lo hagamos por traslado de residencia también.
- Si tiene más de 30 años y no tiene modificaciones se podrá tramitar como Vehículo Histórico (en el caso de autocaravanas se quedaría solo con dos plazas de circulación).