Son muchas las consultas que recibimos a diario para saber si ciertas modificaciones hechas a furgones hay que homologarlas o no. Por eso en este blog os contaremos qué se considera reforma, que no se considera reforma según la normativa, y todos aquellos «SI, PERO». ¡ Vamos allá !
Homologar camperizaciones
Como todos sabéis (o si no lo sabéis, luego de leer este blog os quedará clarísimo), al realizar reformas para camperizar nuestro furgón, éstas deben ser homologadas por ITV. ¿En qué consiste? Pues bien, luego de realizadas todas las reformas que hayáis querido incluir durante la camperización de vuestro furgón, hay que realizar un proyecto técnico para legalizar las reformas. PERO, y aquí comienza la danza, no todas las reformas que hagamos durante la camperización necesitan ser legalizadas.
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TogglePrimero vamos a aclarar esto de la MOM, que es básicamente el peso del vehículo (Masa en Orden de Marcha). Se calcula sumando a la tara del vehículo el peso promedio de una persona adulta (75kg). Este dato aparece en la ficha técnica del vehículo.
Una vez dicho esto, vamos a pasar al panelado, que es básicamente el aislamiento con el que recubramos nuestro vehículo por dentro. La normativa no indica nada en cuanto a material a utilizar, por lo que podremos elegir el material que mejor se adapte a nuestro diseño: friso de madera, PVC o contrachapado de madera.
En caso de que el panelado o aislamiento del interior del vehículo no supere el 5% de la MOM del furgón, no será necesario homologarlo, ya que la normativa lo deja expresamente aclarado:
«No se considerará reforma los panelados interiores siempre que no superen el 5% de la Masa del Orden de Marcha (MOM) del vehículo y la desinstalación de elementos fijos que no afecten a la estructura del espacio de carga, que se anotarán mediante diligencia.»
De todas formas, cuando se hace una homologación de un furgoneta camper completa se incluye en el proyecto los panelados para no tener que andar demostrando si su instalación aumenta o no en más del 5% la MOM de la furgoneta.
Según la normativa, se deben de homologar todos los elementos que vayan fijados en el interior del vehículo (esto puede ser con tornillos o pegados). Entonces, si colocamos muebles o elementos de quita y pon, no deberemos incluirlos en la homologación. Para esto deberemos usar tensores o eslingas cuando necesitemos montarlos.
La normativa es muy clara en este sentido también, ya que indica que, para ser considerado portátil, el mueble o elemento debe poder quitarse sin la necesidad de utilizar herramientas. Y en este caso, no se debe homologar ya que se considera carga del vehículo. Eso sí, debemos tener en claro que cada vez que vayamos a pasar ITV periódica, la zona de carga debe estar vacía, es decir, debemos quitar todos los muebles.
Dentro de este punto, encontramos más elementos, además de los muebles, que podemos incluir versiones portátiles, sin necesidad de homologar. Por ejemplo:
Son un elemento imprescindible en las camperizaciones. Si lo que queréis es evitar homologarla, os aconsejamos montar una cocina portátil de cartucho de gas ya que si la pones fija estarás obligado a homologarla y realizar un boletín de gas.
La mejor opción en este sentido, si no queremos incluirla en la homologación, es contar con una nevera portátil, de las que se enchufan al mechero.
Más comúnmente conocido como «POTTY», en el caso de elegir uno portátil, no se deberá incluir en la legalización de la reforma.
Contar con agua en nuestro furgón es otra de las cosas imprescindibles para habitar en una camper. Utilizar garrafas de agua es una forma fácil y sencilla de hacerlo, sin necesidad de homologar la instalación, si las ponemos de forma que sean portátiles.
Si queremos tener electricidad dentro de nuestra furgoneta pero no queremos homologar tenemos la opción de instalar la batería en los bajos del vehículo no siendo necesario homologar pero deberás de tener en cuenta que todo lo eléctrico que pongas en el interior deberá de ser portátil.
El inversor es el elemento que permite contar con electricidad de casa dentro de la furgoneta. Para evitar homologar el inversor (que además lleva boletín) podemos utilizar uno portátil, de los que se enchufan en el mechero.
Si instalamos, por ejemplo, una rejilla de ventilación para la nevera, esta no debe ser incluida en la homologación, ya que la normativa no la considera reforma.
Las antenas de radio o televisión tampoco son consideradas reforma por parte de la normativa, siempre y cuando no sean parabólicas.
En caso de incluir una antena parabólica en nuestro furgón, deberemos homologarla.
Los peldaños retráctiles no asistidos (se accionan mecánicamente al abrir o cerrar puertas), así como los peldaños manuales, no se consideran reforma y no deben homologarse.
En caso de incluir peldaños eléctricos, éstos sí deberán incluirse en el proyecto de homologación.
Estos elementos no deberán incluirse en la homologación, siempre y cuando no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo, ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm, ni aumenten la capacidad de carga.
Estos elementos no se consideran reforma y no deben incluirse en la homologación.
A pesar de ser un elemento que se monta en el exterior del vehículo, no es necesario homologarla, siempre y cuando vaya atornillada a los anclajes originales del techo del vehículo.
Además, la baca puede ser artesanal, pudiéndose homologar sin problema.
En este caso no se deben homologar estos elementos pero si la instalación fija de elementos de anclaje sobre el vehículo para este fin
Eso sí, el portabicicleta o portamoto no debe de de tapar los dispositivos de alumbrado ni matrícula trasera o se deberán de reubicar.
Las cerraduras exteriores en las puertas de acceso a la zona de carga no se consideran reforma. En las puertas de pasajeros no se pueden instalar ni homologar de ninguna manera.
Y hasta aquí todo lo que no se debe homologar en una camperización.
Si aún te quedan preguntas, no dudes en contactarnos por WhatsApp que te ayudaremos a aclararlas!
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